Firma electrónica en Argentina

Respuesta corta

En Argentina la Ley 25.506 reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, y su eficacia jurídica en las condiciones que la ley establece. No son lo mismo: la firma digital tiene presunciones específicas de autoría e integridad, mientras que la firma electrónica, si es desconocida, requiere que quien la invoca acredite su validez. Por eso lo que hace la diferencia en la práctica es la evidencia que quede registrada alrededor de la firma.

Qué dice la Ley 25.506

La Ley 25.506 regula el uso de la firma electrónica y de la firma digital, y reconoce su eficacia jurídica en las condiciones que establece. Estos son los artículos que más se citan al evaluar un contrato firmado online:

  • Artículo 1: reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la ley.
  • Artículo 2: define qué se entiende por firma digital.
  • Artículo 3: cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.
  • Artículo 5: define la firma electrónica e indica que, si es desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
  • Artículo 6: define el documento digital y lo asimila a la noción de escritura.
  • Artículos 7 y 8: establecen presunciones de autoría e integridad para la firma digital. Esas presunciones no se trasladan automáticamente a la firma electrónica.

Qué significa esto en la práctica

Que una firma electrónica sea discutible no quiere decir que no sirva. Quiere decir que, si la otra parte la desconoce, hay que poder mostrar cómo se firmó. Ahí pesa la evidencia: quién accedió al documento, con qué método se verificó su identidad, en qué momento aceptó, desde qué dispositivo, y si el archivo cambió después.

Un acuerdo firmado con evidencia completa y trazable es muy distinto de un PDF con una imagen de firma pegada encima. La diferencia no está en el trazo, está en el registro.

Qué evidencia registra gancho

gancho es una plataforma de firma electrónica con evidencia verificable. No es un certificador licenciado ni emite firma digital en los términos de la Ley 25.506.

  • Identidad del firmante según el nivel elegido: correo, código de un solo uso, verificación biométrica del documento, o contraste con fuentes oficiales.
  • Registro de cada paso con fecha, hora, dirección IP y dispositivo.
  • Consentimiento prestado, guardado como un evento del expediente y no como una casilla suelta.
  • Huella criptográfica (SHA-256) del documento final y sello de tiempo con anclaje público, que permite comprobar si el archivo se modificó después.
  • Certificado de finalización descargable con todo lo anterior y un enlace de verificación público.

Cuándo la firma electrónica no alcanza

Hay actos para los que otra norma puede exigir una forma determinada, por ejemplo escritura pública u otra formalidad. En esos casos ninguna plataforma reemplaza la forma exigida. Antes de usar firma electrónica para un acto sensible conviene verificar qué forma pide la norma aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Se puede firmar un contrato con firma electrónica en Argentina?

La Ley 25.506 reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, y su eficacia jurídica en las condiciones que la propia ley establece. Para muchos acuerdos entre privados se usa firma electrónica con evidencia asociada; cuando otra norma puede exigir una forma determinada para ese acto, hay que verificarla caso por caso.

¿Qué evidencia conviene conservar?

Conviene conservar el documento firmado, el registro de quién firmó y cómo se identificó, la fecha y hora de cada paso, el consentimiento prestado y una huella criptográfica (hash) del archivo final que permita comprobar que no se modificó después.

¿La firma electrónica tiene la misma presunción que la firma digital?

No. Las presunciones de autoría e integridad de los artículos 7 y 8 de la Ley 25.506 están previstas para la firma digital. Según el artículo 5, si la firma electrónica es desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Cuándo conviene consultar a un profesional

Esta página es informativa y general: no es asesoramiento legal ni reemplaza la revisión de un abogado o abogada. La eficacia probatoria de una firma depende del caso concreto, del contrato, de la identidad del firmante, del consentimiento prestado, del marco aplicable y de la valoración que haga la autoridad, el juez o el árbitro que intervenga.

Conviene consultar a un profesional cuando el acuerdo involucra montos relevantes, inmuebles, sociedades, garantías, poderes, relaciones laborales, contrapartes en el exterior, o cuando la ley exige una forma determinada para ese acto.

Fuentes oficiales

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