Ley 25.506: qué dice sobre firma electrónica y firma digital

Respuesta corta

La Ley 25.506 es la ley argentina de firma digital. Su artículo 1 reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que la ley establece. Define la firma digital (artículo 2), la firma electrónica (artículo 5) y el documento digital (artículo 6), y reserva para la firma digital la satisfacción de la exigencia de firma manuscrita (artículo 3) y las presunciones de autoría e integridad (artículos 7 y 8).

Artículo 1: reconocimiento

Reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, y su eficacia jurídica en las condiciones que la propia ley establece. Es el punto de partida: firmar electrónicamente no es una práctica al margen de la ley argentina.

Artículo 2: definición de firma digital

Define la firma digital como el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, bajo su absoluto control, y que permite verificar la identidad del firmante y detectar cualquier alteración posterior del documento.

Artículo 3: exigencia de firma manuscrita

Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital, en los términos previstos por la norma. Esta equivalencia está prevista para la firma digital, no para la firma electrónica.

Artículo 5: definición de firma electrónica

Define la firma electrónica como el conjunto de datos electrónicos usados por el firmante como su medio de identificación, que carece de alguno de los requisitos legales para ser firma digital. Agrega que, en caso de ser desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Artículo 6: documento digital

Define el documento digital como la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado, y establece que satisface el requerimiento de escritura.

Artículos 7 y 8: presunciones

Contienen la presunción de autoría y la presunción de integridad para documentos con firma digital verificada. Son presunciones específicas de la firma digital y no se trasladan automáticamente a la firma electrónica. Esa distinción es la que más se pasa por alto al comparar herramientas.

Cómo se relaciona con gancho

gancho opera con firma electrónica y se enfoca en producir y conservar evidencia técnica: identidad según el nivel elegido, registro de cada paso, consentimiento y huella criptográfica del documento final con sello de tiempo de anclaje público. Esa evidencia sirve, precisamente, para el escenario del artículo 5, cuando hay que acreditar cómo se firmó.

gancho no es un certificador licenciado ni emite firma digital en los términos de esta ley.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley 25.506?

Es la ley argentina de firma digital. Su artículo 1 reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, y su eficacia jurídica en las condiciones que la propia ley establece.

¿Un documento digital cuenta como escritura?

El artículo 6 define el documento digital como la representación digital de actos o hechos, y establece que satisface el requerimiento de escritura.

¿Dónde puedo leer el texto completo de la ley?

El texto actualizado está publicado en Infoleg y en el sitio Argentina.gob.ar. Ambos enlaces oficiales están al final de esta página.

Cuándo conviene consultar a un profesional

Esta página es informativa y general: no es asesoramiento legal ni reemplaza la revisión de un abogado o abogada. La eficacia probatoria de una firma depende del caso concreto, del contrato, de la identidad del firmante, del consentimiento prestado, del marco aplicable y de la valoración que haga la autoridad, el juez o el árbitro que intervenga.

Conviene consultar a un profesional cuando el acuerdo involucra montos relevantes, inmuebles, sociedades, garantías, poderes, relaciones laborales, contrapartes en el exterior, o cuando la ley exige una forma determinada para ese acto.

Fuentes oficiales

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