Firma electrónica vs firma digital
Respuesta corta
En Argentina no son sinónimos. La firma digital, definida en el artículo 2 de la Ley 25.506, cuenta con presunciones de autoría e integridad y satisface la exigencia de firma manuscrita según el artículo 3. La firma electrónica, definida en el artículo 5, también está reconocida por la ley, pero si el firmante la desconoce, quien la invoca debe acreditar su validez. En el uso cotidiano casi todo lo que se llama informalmente 'firma digital' es, técnicamente, firma electrónica.
Firma digital según la ley
La firma digital está definida en el artículo 2 de la Ley 25.506 y se apoya en certificados emitidos dentro de la infraestructura de firma digital de la República Argentina. El artículo 3 establece que, cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Los artículos 7 y 8 contienen presunciones de autoría e integridad.
Esas presunciones son la razón por la que la firma digital tiene un tratamiento probatorio más fuerte: en principio no hace falta demostrar quién firmó ni que el documento no cambió, salvo prueba en contrario.
Firma electrónica según la ley
El artículo 5 define la firma electrónica como el conjunto de datos electrónicos utilizados por el firmante como su medio de identificación que no reúne alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. El mismo artículo indica que, en caso de ser desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
Por eso, en firma electrónica, lo que se discute casi siempre no es la ley sino los hechos: cómo se identificó la persona, qué aceptó, cuándo, y si el documento se mantuvo igual.
Comparación práctica
Resumen de las diferencias que más importan al decidir cómo firmar:
- Marco: ambas están reconocidas por el artículo 1 de la Ley 25.506, en las condiciones que la ley establece.
- Presunciones: los artículos 7 y 8 prevén presunciones de autoría e integridad para la firma digital; no se aplican automáticamente a la firma electrónica.
- Carga de la prueba: con firma electrónica desconocida, quien la invoca debe acreditar su validez (artículo 5).
- Requisitos técnicos: la firma digital requiere un certificado emitido dentro del esquema licenciado; la firma electrónica no.
- Uso: la firma digital es habitual en trámites públicos y actos que la exigen; la firma electrónica es la más usada entre privados.
Qué hace gancho
gancho ofrece firma electrónica con evidencia verificable. Como la carga de la prueba puede recaer sobre quien invoca la firma, el producto se concentra en dejar registrado todo lo que después haría falta mostrar: identidad según el nivel elegido, fecha y hora de cada paso, consentimiento, huella criptográfica del archivo final y un sello de tiempo con anclaje público.
gancho no es un certificador licenciado y no emite firma digital en los términos de la Ley 25.506.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia principal entre firma electrónica y firma digital?
En la Ley 25.506 la firma digital está definida en el artículo 2 y cuenta con presunciones de autoría e integridad (artículos 7 y 8), además de satisfacer la exigencia de firma manuscrita según el artículo 3. La firma electrónica está definida en el artículo 5 y, si es desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
¿La firma electrónica es menos válida?
No es una cuestión de ser válida o no: la ley reconoce el empleo de ambas. La diferencia está en la carga de la prueba. Con firma digital hay presunciones legales; con firma electrónica hay que poder mostrar la evidencia de cómo se firmó.
¿gancho emite firma digital?
No. gancho es una plataforma de firma electrónica con evidencia verificable: identidad, registro de cada paso, consentimiento y huella criptográfica del documento. No es un certificador licenciado ni emite certificados de firma digital.
Esta página es informativa y general: no es asesoramiento legal ni reemplaza la revisión de un abogado o abogada. La eficacia probatoria de una firma depende del caso concreto, del contrato, de la identidad del firmante, del consentimiento prestado, del marco aplicable y de la valoración que haga la autoridad, el juez o el árbitro que intervenga.
Conviene consultar a un profesional cuando el acuerdo involucra montos relevantes, inmuebles, sociedades, garantías, poderes, relaciones laborales, contrapartes en el exterior, o cuando la ley exige una forma determinada para ese acto.